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Qué revisa la Inspección de Trabajo en una visita de control horario

La ITSS revisa si existe registro diario, si refleja el horario real, cómo se organizó y si se conserva 4 años. Te explicamos qué preparar antes de una visita.

Escrito por · Publicado el 28/07/2026

Qué revisa la Inspección de Trabajo en una visita de control horario

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) revisa fundamentalmente si existe un sistema de registro diario operativo desde el 12 de mayo de 2019, si refleja el horario real trabajado, si el método de organización del registro quedó documentado, y si los registros se conservan durante el periodo legal de 4 años.

Claves de este artículo

  • La ITSS puede entrar en el centro de trabajo y examinar documentación, incluida la electrónica, en el marco de una visita o un requerimiento identificado.
  • El canal de respuesta preferente ante un requerimiento es electrónico, en formato exportable y tratable.
  • El registro debe reflejar el horario real trabajado cada día, no un turno teórico precargado.
  • Tener la documentación organizada de antemano (método de registro, histórico de 4 años) reduce el riesgo ante cualquier visita.

¿Qué facultades tiene la ITSS para revisar el control horario?

La Ley 23/2015, que regula el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, faculta a sus inspectores para entrar en el centro de trabajo y examinar toda la documentación relevante, incluida la que esté en soporte electrónico "en formato tratable" — siempre en el marco de una visita presencial o un requerimiento formal identificado, nunca mediante un acceso remoto unilateral sin ese trámite previo.

Esto significa que la empresa no está expuesta a auditorías automáticas o continuas: la revisión llega en el contexto de una visita concreta o de un requerimiento, lo que da margen para tener la documentación preparada de antemano en vez de organizarla sobre la marcha.

¿Cuáles son los 4 puntos que revisa realmente?

  1. Existencia y antigüedad del sistema. Si el registro está operativo desde el 12 de mayo de 2019 (entrada en vigor del RD-ley 8/2019) o, al menos, desde que la empresa contrató a su primer trabajador si es posterior a esa fecha.
  2. Fidelidad del dato registrado. El Tribunal Supremo (STS 637/2023) exige que el registro muestre el horario real y efectivo, no un turno teórico precargado — algo que revisa comparando el registro con otras evidencias (nóminas, testimonios, horarios de convenio).
  3. Organización documentada del método de registro. El art. 34.9 ET in fine exige elegir y documentar uno de tres métodos (negociación colectiva, acuerdo de empresa o consulta previa a la RLT) antes de activar el registro — la ITSS puede pedir esa documentación como parte del expediente.
  4. Conservación de 4 años. Los registros deben estar disponibles para su consulta durante ese periodo; su ausencia, aunque el sistema actual funcione bien, es en sí misma un incumplimiento.

El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS, que orienta a los propios inspectores desde el 10 de junio de 2019, señala explícitamente que el registro de jornada "no es un fin en sí mismo, sino un instrumento" para controlar el cumplimiento de la normativa de tiempo de trabajo — un matiz que explica por qué la ITSS valora el conjunto (organización, fidelidad, conservación) y no solo si existe una tabla con horas apuntadas.

¿En qué formato hay que entregar la documentación?

La Ley 23/2015 establece que el canal de respuesta preferente ante un requerimiento de la ITSS es electrónico, y que la documentación en soporte digital debe entregarse en un formato "tratable" — es decir, exportable y consultable por el propio inspector, no una captura de pantalla o un documento cerrado que solo se puede leer, no analizar.

texto explica qué ocurre cuando, más allá de esta revisión administrativa, es un trabajador quien reclama directamente ante la jurisdicción social — y por qué la carga de la prueba recae igualmente sobre la empresa en ese escenario.

¿Qué preparar antes de que llegue una visita?

Lo más eficaz no es reaccionar cuando llega el requerimiento, sino tener organizados de antemano los tres elementos que la ITSS va a pedir: el histórico de registro de los últimos 4 años, la documentación del método de organización elegido, y un resumen del control de horas extraordinarias si se han producido.

Cómo ayuda Sellotia a preparar esta documentación

Sellotia mantiene el histórico completo de fichajes encadenados con hash SHA-256, exportable en formato tratable en cualquier momento, junto con el registro de qué método de organización se eligió y cuándo se documentó. Ante un requerimiento, la empresa no tiene que reconstruir el expediente desde cero: la trazabilidad ya existe desde el primer fichaje.

Preguntas frecuentes

¿Puede la Inspección de Trabajo entrar sin previo aviso?

Sí, la Ley 23/2015 faculta a la ITSS para entrar en el centro de trabajo y examinar la documentación, incluida la que esté en soporte electrónico, siempre en el marco de una visita o un requerimiento identificado.

¿Qué documentación debo tener lista ante un requerimiento de la ITSS?

El registro diario de jornada de los últimos 4 años, la documentación del método de organización del registro y, si aplica, el histórico de horas extraordinarias con su límite de 80 h/año.

¿En qué formato debo entregar la documentación a la ITSS?

El canal de respuesta preferente es electrónico, y la documentación en soporte electrónico debe entregarse en formato tratable — exportable y consultable, no una captura de pantalla.

¿Qué pasa si el registro no refleja el horario real, solo un turno teórico?

El Tribunal Supremo exige que el registro muestre el horario concreto, real y efectivo. Un registro que solo replica el turno teórico, sin reflejar las horas reales, no cumple este estándar aunque exista formalmente.

En resumen

Una visita de la ITSS no revisa solo si "hay algo apuntado": revisa si el sistema es fiel al horario real, si su organización quedó documentada desde el principio, y si se conserva el histórico completo. Tener esto resuelto de antemano convierte una visita potencialmente estresante en un trámite sin sorpresas.

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Escrito por Miguel Ángel, fundador de Sellotia. Conoce su trayectoria y metodología legal →

Preguntas frecuentes

¿Puede la Inspección de Trabajo entrar sin previo aviso?

Sí, la Ley 23/2015 faculta a la ITSS para entrar en el centro de trabajo y examinar la documentación, incluida la que esté en soporte electrónico, siempre en el marco de una visita o un requerimiento identificado — no mediante acceso remoto unilateral sin ese trámite.

¿Qué documentación debo tener lista ante un requerimiento de la ITSS?

El registro diario de jornada de los últimos 4 años, la documentación del método de organización del registro (negociación colectiva, acuerdo de empresa o consulta a la RLT) y, si aplica, el histórico de horas extraordinarias con su límite de 80 h/año.

¿En qué formato debo entregar la documentación a la ITSS?

La Ley 23/2015 establece que el canal de respuesta preferente ante un requerimiento es electrónico, y que la documentación en soporte electrónico debe entregarse 'en formato tratable' — es decir, exportable y consultable, no una captura de pantalla o un PDF no editable de un sistema cerrado.

¿Qué pasa si el registro no refleja el horario real, solo un turno teórico?

El Tribunal Supremo (STS 637/2023) exige que el registro muestre el horario concreto, real y efectivo trabajado cada día. Un registro que solo replica el turno teórico del contrato, sin reflejar las horas reales, no cumple este estándar aunque exista formalmente.

Fuentes y referencias

Sobre la autoría

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