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Sanciones por no registrar la jornada: cuánto puede costarte y cómo evitarlo

No registrar la jornada es infracción grave: 751-7.500 € por infracción y centro (art. 7.5 LISOS), nunca por trabajador. Te explicamos la graduación exacta.

Escrito por · Publicado el 28/07/2026

Sanciones por no registrar la jornada: cuánto puede costarte y cómo evitarlo

No registrar la jornada laboral es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, sancionable entre 751 € y 7.500 € por infracción detectada en el centro de trabajo — nunca una cifra que se multiplique por el número de trabajadores. La graduación exacta depende de la gravedad y de si concurren varias infracciones simultáneas.

Claves de este artículo

  • La sanción va de 751 € a 7.500 € por infracción y centro de trabajo (art. 7.5 y 40 LISOS), no por trabajador.
  • Existen 3 tramos de graduación: mínimo (751-1.500 €), medio (1.501-3.750 €) y máximo (3.751-7.500 €).
  • Si concurren varias infracciones a la vez, se aplica un recargo adicional del 20-50 % (arts. 39-40 LISOS).
  • Hay un segundo riesgo, independiente de la sanción LISOS: en tiempo parcial, la Seguridad Social puede reclamar cotizaciones adicionales por presunción de jornada completa.

¿Cuánto cuesta exactamente no tener registro de jornada?

La sanción por no registrar la jornada oscila entre 751 € y 7.500 € por cada infracción detectada en el centro de trabajo, conforme al artículo 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Es un error muy extendido pensar que esa cifra se multiplica por el número de empleados afectados — no es así: la infracción se imputa a la empresa o, en su caso, al centro de trabajo concreto donde se detectó.

Este matiz importa porque muchas calculadoras informales que circulan en redes sociales aplican una multiplicación errónea (751 € × número de trabajadores), lo que genera cifras de miedo desproporcionadas — o, al contrario, subestima el riesgo real de recargo cuando concurren varias infracciones a la vez.

En nuestro keyword research (DataForSEO, España, julio 2026), "sanciones control horario" apenas registra 10 búsquedas/mes en cabecera directa, un volumen bajo comparado con "control horario" (6.600/mes) — indicio de que quien ya sabe que existe la obligación no suele buscar primero la sanción, sino la solución. El ángulo del miedo a la multa funciona mejor como refuerzo dentro de contenido informacional que como término de entrada por sí solo.

¿Cómo se gradúa la sanción dentro de ese rango?

La LISOS establece tres tramos dentro del rango 751-7.500 €, según la gravedad de los hechos y las circunstancias concurrentes (número de trabajadores afectados, perjuicio causado, reincidencia):

Además, si concurren varias infracciones simultáneamente en la misma actuación inspectora (por ejemplo, falta de registro junto con superación del límite de horas extraordinarias), los artículos 39 y 40 de la LISOS permiten aplicar un recargo del 20 al 50 % sobre la sanción de referencia, según el número e intensidad de las infracciones detectadas.

¿Qué revisa la Inspección de Trabajo en una visita?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) revisa fundamentalmente cuatro elementos cuando audita el cumplimiento del registro de jornada: si existe un sistema operativo desde el 12 de mayo de 2019, si el registro refleja el horario real (no un turno teórico), si se documentó el método de organización elegido por la empresa, y si los registros están disponibles para su consulta durante el periodo de conservación de 4 años.

La Ley 23/2015 regula las facultades de la ITSS: puede entrar en el centro de trabajo y examinar la documentación, incluida la que esté en soporte electrónico "en formato tratable", siempre en el marco de una visita o un requerimiento identificado — nunca mediante acceso remoto unilateral sin ese trámite previo. El canal de respuesta preferente ante un requerimiento es electrónico.

texto profundiza en qué ocurre cuando, además de la sanción administrativa, un trabajador reclama horas extraordinarias no registradas ante los tribunales.

El riesgo que casi nadie tiene en cuenta: la Seguridad Social

Más allá de la sanción LISOS, existe un segundo frente de riesgo económico, independiente y a menudo mayor: si la empresa tiene contratos a tiempo parcial sin un registro fiable, la Tesorería General de la Seguridad Social puede presumir que la relación es a jornada completa y reclamar las cotizaciones adicionales correspondientes, con efecto retroactivo.

Este riesgo de Seguridad Social rara vez aparece en el discurso comercial de las herramientas de control horario, centrado casi siempre en la sanción LISOS. Sin embargo, para una pyme con varios contratos a tiempo parcial, la liquidación adicional de cotizaciones puede superar con facilidad el tope de 7.500 € de la sanción administrativa — es, en la práctica, el riesgo económico más silencioso de los dos.

¿Y si un trabajador reclama antes de que llegue la Inspección?

El riesgo no espera necesariamente a una visita de la ITSS: cualquier trabajador puede reclamar horas extraordinarias no registradas directamente ante la jurisdicción social. En ese escenario, la Audiencia Nacional estableció en su sentencia del 31 de mayo de 2023 que la carga de la prueba del cumplimiento recae sobre la empresa — si no puede demostrar, con un sistema fiable y no manipulable, cuántas horas se trabajaron realmente, el criterio juega en su contra.

Un registro sin trazabilidad dificulta enormemente defenderse en este escenario: la empresa "tiene algo apuntado", pero no puede acreditar que ese registro no fue alterado después de generarse — que es exactamente lo que exige esta doctrina.

Cómo reduce este riesgo Sellotia

Sellotia encadena cada fichaje mediante un hash SHA-256 al fichaje anterior, de forma que cualquier alteración posterior queda expuesta de inmediato. Esto no elimina el riesgo legal de fondo — la obligación y la sanción existen independientemente de la herramienta que uses — pero sí convierte la defensa de la empresa ante una inspección o una reclamación en algo verificable, no en la palabra de la empresa contra la del trabajador.

La calculadora de riesgo estima el rango de exposición de tu empresa a partir de cuatro preguntas (centros de trabajo, método de registro actual, número de empleados y proporción de tiempo parcial), aplicando siempre esta misma regla — nunca una fórmula que multiplique por empleados.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción máxima por no tener registro de jornada?

Hasta 7.500 € por infracción detectada en el centro de trabajo, en el tramo máximo de graduación (art. 7.5 y 40 LISOS). El mínimo es 751 €. Nunca se multiplica por el número de trabajadores afectados, aunque su número sí influye en la graduación dentro de ese rango.

¿Se puede multiplicar la sanción por cada trabajador afectado?

No. La infracción se imputa a la empresa o al centro de trabajo, no a cada trabajador individualmente. El número de trabajadores afectados actúa como factor de graduación dentro del rango 751-7.500 €, y puede sumar un recargo del 20-50 % si concurren varias infracciones (arts. 39-40 LISOS).

¿Qué revisa un inspector de trabajo en una visita sobre control horario?

Comprueba si existe un sistema de registro diario con hora de inicio y fin, si el método de organización quedó documentado, si se conservan los registros de los últimos 4 años y si el sistema permite detectar alteraciones posteriores.

¿Puede la empresa alegar que no sabía que era obligatorio?

No la exime de responsabilidad. La obligación es firme desde el 12 de mayo de 2019 y es de sobra conocida en el ámbito laboral español; el desconocimiento de la norma no exonera de la sanción ni traslada la carga de la prueba al trabajador.

En resumen

La sanción por no registrar la jornada va de 751 € a 7.500 € por infracción y centro de trabajo — nunca multiplicada por empleados — con un recargo adicional si concurren varias infracciones. A eso se suma un riesgo distinto e independiente en tiempo parcial: la posible reclamación de cotizaciones por parte de la Seguridad Social. Ambos riesgos comparten la misma solución de fondo: un registro que la empresa pueda demostrar que no ha sido alterado.

Regístralo automáticamente con Sellotia y deja de depender de tu palabra frente a una inspección o una reclamación.


Escrito por Miguel Ángel, fundador de Sellotia. Conoce su trayectoria y metodología legal →

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción máxima por no tener registro de jornada?

Hasta 7.500 € por infracción detectada en el centro de trabajo, en el tramo máximo de graduación (art. 7.5 y 40 LISOS). El mínimo es 751 €. Nunca se multiplica por el número de trabajadores afectados, aunque su número sí influye en la graduación dentro de ese rango.

¿Se puede multiplicar la sanción por cada trabajador afectado?

No. La infracción se imputa a la empresa o al centro de trabajo, no a cada trabajador individualmente. El número de trabajadores afectados actúa como factor de graduación dentro del rango 751-7.500 €, y puede sumar un recargo del 20-50 % si concurren varias infracciones (arts. 39-40 LISOS), pero nunca se multiplica una cifra fija por cabeza.

¿Qué revisa un inspector de trabajo en una visita sobre control horario?

Comprueba si existe un sistema de registro diario con hora de inicio y fin, si el método de organización del registro quedó documentado (negociación colectiva, acuerdo o consulta a la RLT), si se conservan los registros de los últimos 4 años y si el sistema permite detectar alteraciones posteriores.

¿Puede la empresa alegar que no sabía que era obligatorio?

No la exime de responsabilidad. La obligación es firme desde el 12 de mayo de 2019 (RD-ley 8/2019) y es de sobra conocida en el ámbito laboral español; el desconocimiento de la norma no exonera de la sanción ni traslada la carga de la prueba al trabajador.

Fuentes y referencias

Sobre la autoría

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