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Copia mensual del registro de jornada: qué derecho tienes como trabajador y cómo reclamarla

El art. 35.5 ET exige entregarte copia del resumen de tu jornada cada mes. Te explicamos qué derecho tienes y qué hacer si tu empresa no te la da.

Escrito por · Publicado el 28/07/2026

Copia mensual del registro de jornada: qué derecho tienes como trabajador y cómo reclamarla

Como trabajador, tienes derecho a que tu empresa te entregue una copia del resumen de tu jornada cada mes, junto con tu nómina — así lo exige el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de que hayas hecho horas extraordinarias o no.

Claves de este artículo

  • El art. 35.5 ET exige entregarte copia del resumen de tu jornada totalizada cada periodo de pago.
  • Esta obligación aplica se hayan hecho horas extraordinarias o no, según la interpretación judicial.
  • Si tu empresa no te la entrega, puedes solicitarla por escrito y, si persiste, acudir a la Inspección de Trabajo.
  • Esa copia es tu propio documento de referencia si surge una discrepancia sobre horas trabajadas.

¿Qué dice exactamente la ley?

El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente. Esto significa que, junto con tu nómina, tu empresa debe darte un documento con el resumen de tu jornada de ese periodo — no solo la cifra final de horas extraordinarias, sino el registro totalizado.

La interpretación judicial ha aclarado que esta obligación aplica en todos los casos, independientemente de si has realizado horas extraordinarias ese mes — no es un derecho condicionado a que hayas trabajado horas extra, sino un derecho general derivado del registro de jornada.

Este derecho es anterior a la reforma de 2019 (RD-ley 8/2019, que introdujo el art. 34.9 ET con la obligación general de registro diario) — el art. 35.5 ET ya existía específicamente para el cómputo de horas extraordinarias. Con la reforma de 2019, ambas obligaciones —registro diario general y copia del resumen— conviven y se refuerzan mutuamente: tu empresa debe registrar tu jornada completa cada día, y además darte constancia periódica de ese registro.

¿Qué debe incluir la copia?

El documento debe reflejar, como mínimo, la identidad de la empresa y el trabajador, el horario de trabajo especificado en tu contrato, el detalle de las horas trabajadas —ordinarias y extraordinarias— en el periodo, y quedar vinculado a tu recibo de nómina de ese mes. El sistema de registro es libre: tu empresa puede usar el método que considere adecuado, manual o electrónico, siempre que cumpla con entregarte esta copia periódica.

¿Qué hago si mi empresa no me la entrega?

Lo primero es solicitarla por escrito —un email o, si quieres dejar constancia más formal, un burofax— para que quede registro de la petición. Si tu empresa sigue sin entregarla, puedes plantear una consulta o denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que tiene facultad para requerir a la empresa la documentación del registro de jornada.

texto explica con más detalle qué exige la ley sobre el registro de jornada en general, más allá de esta copia periódica concreta.

¿Para qué me sirve realmente esta copia?

Más allá del cumplimiento formal, esta copia es tu propio documento de referencia, independiente del que conserva la empresa. Si en algún momento surge una discrepancia sobre cuántas horas trabajaste realmente —por ejemplo, en una reclamación de horas extraordinarias no pagadas—, tener tu propio historial mensual te da un punto de comparación frente al registro de la empresa, en vez de depender únicamente de lo que ella conserve.

Qué cambia con un sistema de registro con validación bilateral

Algunos sistemas de registro de jornada, como Sellotia, van un paso más allá de la copia mensual pasiva: cuando la empresa corrige manualmente un fichaje, el sistema solicita al propio trabajador que valide o rechace esa corrección, en vez de aplicarla en silencio. texto explica esta regla con más detalle — es una capa adicional de protección que va más allá de lo que exige estrictamente la ley, pero que refuerza tanto tu posición como trabajador como la de la empresa ante una futura discrepancia.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a que mi empresa me dé una copia de mi registro de jornada?

Sí. El art. 35.5 ET exige que la empresa totalice tu jornada en el periodo de pago y te entregue copia del resumen junto con tu nómina.

¿Qué hago si mi empresa no me entrega esa copia?

Solicítala por escrito y, si no la recibes, plantea una consulta o denuncia ante la Inspección de Trabajo.

¿La copia debe incluir todos los datos de mi jornada o solo las horas extra?

Debe reflejar la jornada ordinaria totalizada, no solo las horas extraordinarias — aplica se hayan hecho o no.

¿Puedo usar esta copia si tengo un desacuerdo con mi empresa sobre horas trabajadas?

Sí, te da un documento propio, independiente del que conserva la empresa, para usar como referencia ante una discrepancia.

En resumen

Tu empresa tiene la obligación legal de darte una copia periódica del resumen de tu jornada, no solo de registrarla internamente. Guardar esas copias mes a mes te da un respaldo propio si alguna vez surge una discrepancia sobre las horas realmente trabajadas.


Escrito por Miguel Ángel, fundador de Sellotia. Conoce su trayectoria y metodología legal →

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a que mi empresa me dé una copia de mi registro de jornada?

Sí. El art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores exige que la empresa totalice tu jornada en el periodo de pago y te entregue copia del resumen junto con tu nómina, con independencia de que hayas hecho horas extraordinarias o no.

¿Qué hago si mi empresa no me entrega esa copia?

Puedes solicitarla por escrito a tu empresa (email o burofax para dejar constancia) y, si no la recibes, plantear una consulta o denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede requerir a la empresa la documentación del registro.

¿La copia debe incluir todos los datos de mi jornada o solo las horas extra?

Debe reflejar la jornada ordinaria totalizada en el periodo de pago, no solo las horas extraordinarias — la interpretación judicial ha extendido esta obligación a todos los casos, se hayan hecho o no horas extra.

¿Puedo usar esta copia si tengo un desacuerdo con mi empresa sobre horas trabajadas?

Sí, es precisamente uno de sus propósitos: te da un documento propio, independiente del que conserva la empresa, que puedes usar como referencia si surge una discrepancia sobre horas trabajadas o extraordinarias.

Fuentes y referencias

Sobre la autoría

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