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LISOS art. 7.5: la sanción real es por infracción, no por trabajador

La sanción LISOS por no registrar la jornada es de 751-7.500 € por infracción y centro de trabajo, nunca una cifra multiplicada por el número de empleados.

Escrito por · Publicado el 28/07/2026

LISOS art. 7.5: la sanción real es por infracción, no por trabajador

La sanción por no registrar la jornada laboral (art. 7.5 LISOS) es de 751 € a 7.500 € por infracción detectada en la empresa o el centro de trabajo — nunca una cifra que se multiplique por el número de trabajadores afectados. Es uno de los errores de cálculo más extendidos sobre esta obligación.

Claves de este artículo

  • La sanción LISOS es una cifra fija por infracción (751-7.500 €), no por trabajador.
  • Puede individualizarse por centro de trabajo cuando los hechos son separables (Criterio Técnico 101/2019 ITSS).
  • El número de trabajadores afectados influye en la graduación dentro del rango, no como multiplicador.
  • Calculadoras que multiplican 751 € × empleados generan cifras de riesgo incorrectas, por exceso o por defecto.

¿Por qué se confunde tanto este cálculo?

El error de multiplicar la sanción por el número de trabajadores es comprensible, pero incorrecto: muchas infracciones laborales sí se calculan por afectado (por ejemplo, ciertas sanciones en materia de Seguridad Social), y esa lógica se traslada erróneamente al registro de jornada. Pero el art. 7.5 de la LISOS tipifica la falta de registro como una infracción de la empresa, no una serie de infracciones individuales por cada trabajador sin fichar.

Al revisar el mercado de herramientas de control horario (03-marketing/analisis-competencia.md, julio 2026), encontramos varias calculadoras de riesgo públicas que sí aplican esta multiplicación incorrecta — un problema que infla artificialmente el "susto" comercial, pero que puede jugar en contra de la credibilidad de la herramienta en cuanto un usuario con conocimiento legal hace el cálculo real.

¿Se puede aplicar la sanción varias veces si hay varios centros?

Sí, pero no de forma automática. El Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, publicado el 10 de junio de 2019 para orientar las actuaciones inspectoras tras la reforma del registro de jornada, establece que la individualización de la sanción por centro de trabajo procede cuando los hechos detectados son materialmente separables entre esos centros — no como norma general para cualquier empresa con varias sedes.

Esto significa que una empresa con tres centros de trabajo no se enfrenta automáticamente a tres sanciones de hasta 7.500 € cada una; depende de si el incumplimiento en cada centro constituye un hecho diferenciado o forma parte de una misma situación de incumplimiento generalizado.

¿Qué sí influye en el importe final?

Dentro del rango 751-7.500 €, la graduación depende de:

texto explica los tres tramos completos de graduación (mínimo, medio y máximo) y cómo se combinan con este recargo.

Por qué este matiz importa para tu empresa

Comunicar mal este cálculo tiene consecuencias en ambas direcciones: sobreestimar el riesgo genera desconfianza cuando un cliente informado revisa la cifra, y subestimarlo puede llevar a una empresa a no tomarse en serio una obligación que, aunque no se multiplique por trabajador, sigue siendo real y exigible desde 2019.

En Sellotia aplicamos siempre esta misma regla de oro, tanto en el contenido público como en el panel interno de cumplimiento: nunca una fórmula que multiplique por empleados, siempre el rango real por infracción y centro, con el mismo disclaimer legal en cualquier estimación que se muestre.

Preguntas frecuentes

¿La sanción por no registrar la jornada se multiplica por el número de trabajadores?

No. La infracción del art. 7.5 LISOS se imputa a la empresa o al centro de trabajo donde se detecta, con una sanción de 751 a 7.500 €. El número de trabajadores afectados influye en la graduación dentro de ese rango, pero nunca se aplica como un multiplicador directo.

¿Puede la sanción individualizarse por cada centro de trabajo?

Sí, si los hechos son materialmente separables entre centros. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS orienta que la individualización se valora por centro de trabajo cuando existen incumplimientos diferenciados, no de forma automática.

¿De dónde viene el error de multiplicar la sanción por trabajador?

De confundir el importe fijo por infracción (751-7.500 €) con una fórmula proporcional al número de afectados, algo habitual en calculadoras de riesgo mal construidas.

En resumen

Si tu empresa está valorando el riesgo real de no tener registro de jornada, la cifra correcta es 751-7.500 € por infracción y centro de trabajo — nunca esa cantidad multiplicada por tu plantilla. Es una diferencia que cambia por completo la magnitud del riesgo percibido, y vale la pena calcularla bien antes de decidir cuánto priorizar la implementación.

Calcula tu exposición real con la regla correcta, o empieza a registrar tu jornada con Sellotia directamente.


Escrito por Miguel Ángel, fundador de Sellotia. Conoce su trayectoria y metodología legal →

Preguntas frecuentes

¿La sanción por no registrar la jornada se multiplica por el número de trabajadores?

No. La infracción del art. 7.5 LISOS se imputa a la empresa o al centro de trabajo donde se detecta, con una sanción de 751 a 7.500 €. El número de trabajadores afectados influye en la graduación dentro de ese rango, pero nunca se aplica como un multiplicador directo (751 € × trabajadores).

¿Puede la sanción individualizarse por cada centro de trabajo?

Sí, si los hechos son materialmente separables entre centros. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS orienta que la individualización de la sanción se valora por centro de trabajo cuando existen incumplimientos diferenciados, no de forma automática.

¿De dónde viene el error de multiplicar la sanción por trabajador?

De confundir el importe fijo por infracción (751-7.500 €) con una fórmula proporcional al número de afectados, algo habitual en calculadoras de riesgo mal construidas. El propio PRD de herramientas como Sellotia corrige explícitamente este error de cálculo antes de comunicarlo a los clientes.

Fuentes y referencias

Sobre la autoría

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